El monte Tropic: dos pueblos frente a dos Estados

Un reciente reportaje de Informativos Telecinco aborda, de manera algo tremendista, la disputa entre España y Marruecos sobre el monte Tropic, una de las abuelas de Canarias, en la que esta última utiliza el Sáhara Occidental para proyectar hacia el Atlántico unas pretensiones que alcanzan espacios de interés directo para Canarias. Pero el relato necesita una precisión decisiva: alrededor del Tropic no se discute una sola cosa, sino tres. Y confundirlas favorece precisamente la polémica al enfrentar Estados y postergar territorios.

La primera cuestión es la de los espacios marítimos que genera Canarias. El archipiélago no tiene únicamente mar territorial. Conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), cada isla apta para la habitación humana o para una vida económica propia genera mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental. Otra cosa es quién ostenta esos derechos en el plano internacional: mientras Canarias forme parte de España, el sujeto frente a terceros Estados es el Estado español.

Esto no convierte el mar canario en un espacio ajeno a Canarias. La Ley 44/2010 trazó un perímetro alrededor del archipiélago y denominó “aguas canarias” al espacio encerrado por ese contorno. El Estatuto de Autonomía de 2018 dio un paso adicional: su artículo 4 integra expresamente el mar en la definición espacial del archipiélago, reconoce como canario ese especial ámbito marítimo y ordena que las competencias estatales y autonómicas se ejerzan conforme al reparto constitucional y estatutario. Es una conquista política y jurídica importante, pero, sin embargo, no crea por sí sola una nueva zona económica exclusiva canaria ni, ya nos gustaría, transforma a Canarias en un Estado archipelágico a efectos internacionales.

El mar no es el hueco que queda entre las islas. Es el elemento que las une, las convierte en archipiélago y condiciona su economía, su seguridad y su porvenir.

La distinción importa. El Estatuto permite defender una proyección más intensa de las competencias canarias sobre pesca, acuicultura, medio ambiente, litoral, salvamento o patrimonio. Sin embargo, no altera unilateralmente las reglas internacionales de delimitación ni desplaza las competencias que la Constitución reserva al Estado. Las “aguas canarias” son una realidad estatutaria y política; las zonas marítimas reconocidas por el Derecho del Mar son, frente a otros países, espacios bajo soberanía o jurisdicción de España.

Tropic: el suelo no es la columna de agua

La segunda cuestión es el propio monte Tropic. Está a unos 489 kilómetros al suroeste del archipiélago y se eleva varios kilómetros sobre el fondo oceánico. Su interés procede de las costras ricas en minerales estratégicos —entre ellos telurio, cobalto y tierras raras—, aunque una eventual explotación sigue sometida a enormes obstáculos tecnológicos, económicos y ambientales.

España presentó en 2014 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas una solicitud de ampliación al oeste de Canarias. La pretensión se apoya en que esos fondos serían prolongación natural del margen canario. Si prosperara, atribuiría derechos preferentes para explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo más allá de las 200 millas. No convertiría en españolas las aguas suprayacentes, no ampliaría el mar territorial y no concedería soberanía plena sobre el océano. Pero lo valioso está en el subsuelo.

Resulta equívoco decir, sin más, que el Tropic “es español” o “es marroquí”. Lo que existe son pretensiones sobre derechos de plataforma continental que se superponen y que todavía no han sido delimitadas de común acuerdo. Una ley marroquí puede expresar la posición de Rabat, pero no fija por sí sola una frontera oponible a España. De igual modo, la presentación española ante Naciones Unidas no resuelve automáticamente el conflicto.

La costa que Marruecos no puede apropiarse

La tercera cuestión es la más grave. Marruecos pretende proyectar sus espacios marítimos desde la costa del Sáhara Occidental, como si esa costa perteneciera indiscutidamente a su territorio. No es así. Pese a Trump y a Sánchez, que en eso coinciden, el Sáhara sigue figurando para Naciones Unidas como territorio no autónomo pendiente de descolonización. La Corte Internacional de Justicia concluyó en 1975 que no existían vínculos de soberanía territorial capaces de impedir el ejercicio de la libre determinación del pueblo saharaui.

La jurisprudencia europea ha insistido además en que el Sáhara Occidental posee un estatuto separado y distinto respecto de Marruecos y que no se puede disponer de sus recursos sin el consentimiento de su pueblo. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de octubre de 2024 reforzaron esa exigencia al invalidar acuerdos aplicados al territorio sin tal consentimiento. Si esto vale para la pesca y los productos agrícolas, con mayor razón debe pesar en una delimitación marítima que condicionaría durante generaciones el acceso a sus recursos naturales.

Por tanto, una negociación bilateral entre España y Marruecos no puede tratar la fachada atlántica del Sáhara como si se delimitara entre dos soberanías pacíficamente establecidas. El pueblo saharaui no es un tercero ornamental. Tiene derecho a que su voluntad sea tomada en consideración y a que no se comprometan sus recursos mediante un acuerdo celebrado a sus espaldas. El Frente Polisario, reconocido en el proceso de Naciones Unidas como representante del pueblo del Sáhara Occidental, no puede ser borrado de esa ecuación.

Canarias debe estar donde se decide

Queda una última anomalía: Canarias es el territorio directamente afectado, pero aún no es el sujeto que pueda negociar internacionalmente.

Las decisiones sobre delimitación, explotación mineral, protección ambiental o relaciones con Marruecos se adoptan en foros estatales e internacionales en los que la voz canaria suele llegar filtrada, tarde o simplemente no llegar.

El Estatuto de 2018 ofrece una base para exigir participación efectiva de Canarias en toda negociación que incida sobre su ámbito marítimo y sus competencias. Pero hace falta voluntad política para convertir esa previsión en presencia real, información completa y capacidad de condicionar la posición española.

Todo ello obliga a reivindicar, de una vez por todas, una posición más ambiciosa para Canarias. Décadas de reflexión jurídica y política aconsejan explorar fórmulas que refuercen su capacidad para intervenir en los foros donde se decide sobre su entorno marítimo. La plena autonomía interna, en los términos previstos por la Convemar, merece un debate serio. No constituye una solución inmediata —pues su reconocimiento internacional no depende exclusivamente de la voluntad canaria—, pero plantea correctamente la cuestión esencial: si Canarias es uno de los sujetos directamente afectados, no puede continuar siendo únicamente el objeto de decisiones adoptadas por otros. No basta con que España hable de nuestras aguas; Canarias tiene derecho a poder hablar por sí misma en los foros internacionales en los que se deciden estas cuestiones.

El monte Tropic es cosa de dos, pero no de España y Marruecos. Los dos pueblos directamente concernidos y, sin embargo, ausentes de la mesa son Canarias y el Sáhara Occidental. El verdadero problema no reside únicamente en el valor de sus minerales, sino en quién dibuja el mapa, quién negocia y quién soportará las consecuencias de lo acordado. Marruecos no puede convertir unilateralmente el Sáhara en costa marroquí ni proyectar desde ella unos espacios marítimos que no le pertenecen; España tampoco debe negociar como si el pueblo saharaui careciera de derechos o como si Canarias fuera un simple accidente geográfico. Nuestro mar no es un decorado ni un espacio vacío disponible para decisiones ajenas. Es nuestro territorio, en el que debemos ejercer el autogobierno y una parte esencial de nuestro futuro como Pueblo. Frente a España y Marruecos, y con el Sáhara.

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